Lidia Rueda, presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (ASFADEC), señaló que desde 2023 la organización registra 53 casos que considera desapariciones forzadas en el país. La dirigente sostiene que esta problemática requiere una respuesta específica dentro de las reformas a la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas.
Rueda plantea que la normativa debería diferenciar expresamente entre desapariciones forzadas y desapariciones involuntarias, debido a las características y circunstancias que pueden presentarse en cada caso. Actualmente, la desaparición forzada está tipificada en el artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal, mientras que la desaparición involuntaria consta en el artículo 163.1 del mismo cuerpo legal.
ASFADEC ha señalado que, en el contexto de los operativos de seguridad registrados desde los estados de excepción, existen casos que habrían sido reportados inicialmente como desapariciones involuntarias pese a que la organización los considera desapariciones forzadas. En su informe sobre 2024, la asociación registró 11 casos de desaparición forzada que involucrarían a agentes estatales y pidió fortalecer los mecanismos de búsqueda, investigación y atención a las familias.
Rolando Goyes García, CORAPE
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