Curicama Yupanqui, representante del pueblo Saraguro, explicó que en el Artículo 171 de la Constitución, está contemplada la Justicia Indígena, sin embargo, la administración de la misma es diferente a la Justicia ordinaria, ya que la primera se ejerce de manera consuetudinaria de acuerdo a la cosmovisión de las comunidades, y la segunda es ejercida mediante leyes y códigos. La resolución de conflictos en la Justicia Indígena es muy completa y pueden resolver situaciones como el robo de una gallina, hasta casos complejos como un femicidio, puntualizó.
Luz Anrango, Radio Ilumán
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